Buenos Aires, 27 de diciembre de 2024.-
Autos y Vistos; Considerando:
Que el escrito de interposición del recurso de reposición ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 343:1023, entre otros).
Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto. Notifíquese y archívese.
ROSATTI Horacio Daniel - ROSENKRANTZ Carlos Fernando - MAQUEDA Juan Carlos - LORENZETTI Ricardo Luis
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