Decreto 2/2025
Artículo 1 [arriba] .- Declárase el año 2025 como el "Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina".
Artículo 2 [arriba] .- Dispónese que durante el año 2025 toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta deberá llevar la leyenda "AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA".
Artículo 3 [arriba] .- El PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará las acciones pertinentes tendientes a destacar y difundir las medidas y políticas que se lleven adelante para la consecución de la reconstrucción del país.
Artículo 4 [arriba] .- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
Artículo 5 [arriba] .- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 6 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Gerardo Werthein
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